– Queda de manera expresa prohibida la caza en cualquier forma, tiempo o rincón, de todo tipo de animales silvestres y el decomiso o destrucción de sus nidos o madrigueras, huevos, crías, con la sola salvedad de las especies mentadas y sostienes. los regímenes particulares señalados en…
El Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Dirección de Flora y Fauna, comunica que el catálogo de especies susceptibles de caza deportiva menor, caza deportiva mayor, comercial caza, caza de pesticidas y especies dañinas o perjudiciales.
A través de Decreto 279/18 y Anexo, se altera la Resolución de Caza 110, con el propósito de garantizar el manejo y conservación de los elementos naturales que deje un aprovechamiento sustentable tanto en el corto como en el mediano período.
La legislación vigente en todo el país “prohibe” la venta
La atrapa y comercio de animales silvestres está prohibida en todo el territorio argentino, de conformidad con las leyes nacionales y provinciales y los convenios nacionales y también de todo el mundo que resguardan animales salvajes.
En la Constitución Nacional (en su producto 41), las Leyes Nacionales sobre Castigo Animal (14.346/54) y sobre Conservación de la Fauna Silvestre (22.421/81), hasta la adhesión a la Convención de las ONU ONU sobre la Variedad (Ley Nacional 24.375/94) y Convención de las ONU sobre el Comercio En todo el mundo de Especies Conminadas de Fauna y Flora Silvestres (Ley Nacional 22.344/80). La Ley Nacional de Conservación de la Fauna (Ley 22.421) prohíbe la atrapa, traslado, comercio y tenencia de animales silvestres, sus modelos y derivados.