El delito de tenencia incorrecta de un teléfono celular o alguno de sus complementos en las prisiones, tipificado en el segundo parágrafo del producto 368-D del Código Penal, forma un delito de riesgo abstracto, por consiguiente, se consume con el mero posesión de un teléfono celular o fijo o algún otro…
La petición, auspiciada por los miembros del senado Chahuán, Ebensperger, Goic, Kast y Pugh, quiere sancionar a quienes faciliten o posibiliten el ingreso de elementos prohibidos a los presos que cumplen penas privativas de independencia en cárceles. Así, apuntan los miembros del senado, se va a poder sostener la seguridad interna, eludir fugas o hechos violentos, o achicar daños a las prisiones, aparte de achicar los espacios y también instrumentos con los que en la actualidad cuenta el delito ordenado para proseguir operando, ayudando a hacer mas fuerte la seguridad pública, robusteciendo la pelea contra el narcotráfico y ofertando mejores herramientas para respaldar la política criminal. El emprendimiento de ley establece que los abogados tienen la posibilidad de entrar a las prisiones bajo el Reglamento de Visitas de Abogados y Otras Personas Autorizadas a los Establecimientos Penitenciarios, que tiene dentro los requisitos que tienen que cumplir los abogados para ofrecer asistencia legal a los privados de independencia. , los derechos que les asisten y los deberes que tienen que cumplir durante su estancia en el complejo carcelario y, al fin y al cabo, todas y cada una de las disposiciones para el conveniente avance de la asesoría jurídica a la población penitenciaria. Los autores de la idea añaden que se hallaron múltiples formas de proceder contrarias a la buena práctica profesional, donde abogados facilitaron el ingreso de productos prohibidos a las prisiones. Mencionado lo anterior, más allá de que hay sanciones administrativas y disciplinarias en el Código Orgánico de Tribunales, no hay ninguna sanción perpetua que prohíba la continuación de la profesión o que forme delito, salvo extrañas salvedades como el narcotráfico. Tampoco existe sanción penal para los legos que practiquen estas formas de proceder, alén de la sanción administrativa de prohibición de visitas. Para realizar el objeto que persigue el emprendimiento de ley, se reemplaza en el Código Penal el apartado de la fracción XII, Título Sexto, Libro Segundo, por el próximo: §XII. La evasión de detenidos y el ingreso de elementos a las prisiones. Así, se amplía la llegada de los delitos allí tipificados. Entonces, tiene dentro un nuevo producto 304 bis con la próxima redacción: “El que con ocasión de una visita o con ocasión del ejercicio de su función, introduzca armas, municiones, partes o elementos en un lugar carcelario; cuya tenencia, empleo o tenencia esté sancionada de conformidad con la Ley 17.798 sobre Control de Armas, va a ser sancionada con la pena atribuida al delito pertinente, aumentada en un nivel. También, las formas de proceder sancionadas por la Ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas, verificadas dentro de los establecimientos penitenciarios o con la intención de introducirlos, van a ser sancionadas con la pena atribuida al delito. un nivel El que introduzca grabadores, intercomunicadores, teléfonos móviles inteligentes, sus partes, elementos o alguno de sus complementos en los Establecimientos Penitenciarios, va a ser reprimido con prisión de mínima a media pena. Exactamente las mismas penas se aplicarán a quien, lanzando elementos de las inmediaciones de un lugar carcelario dentro suyo, introduzca los elementos o substancias señalados en los números precedentes. Además, va a ser sancionado quien realice empleo de medios tecnológicos para poder este fin. Si las formas de proceder a que mencionan los números precedentes son perpetradas por letrado, procurador o funcionario público, la sanción implicará asimismo la suspensión en su nivel mínimo, o la inhabilitación particular perpetua para el ejercicio de la profesión y el cargo u trabajo respectivamente.
El emprendimiento está en su primer trámite constitucional, siendo analizado por la Comisión de Seguridad Pública del Senado.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que la Fiscalía Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Camaná, anterior petición a fojas en centros de detención o cárceles contra el estado. El Juzgado de Instrucción de Camaná, a través de coche a fojas diez, de veintiuno de mayo de 2 mil diecisiete, declaró el fondo de la prueba oral.
¿Qué no se puede conducir a un penal en Perú?
En Perú, según el Código Penal, el producto 202 bis establece la lista de elementos prohibidos en las prisiones.
Los elementos prohibidos tienen dentro armas frías y de fuego, drogas y narcóticos, elementos concluyente, herramientas de hurto, herramientas de escape, gadgets de comunicación, entre otros muchos.
A lo largo de los allanamientos asimismo se requisaron psicotrópicos, parlantes, botellas de bebidas alcohólicas, empaques con piezas de repuesto para cigarros eléctricos, 60 metros de cuerda, 2 módems de internet y 1 tarjeta del Inpec; entre otros muchos elementos.
La Fiscalía General de la República llevó frente al Cuarto Juzgado Penal con Funcionalidades de Control de Garantías de Valledupar (Cesar) a Jorge César Ramos Ibarra, presunto responsable del delito de tráfico, fabricación o tenencia de estupefacientes y quien fue acogido con una medida de seguro en una prisión.
Ramos fue asombrado con las manos en la masa por integrantes del CTI y del Gaula Militar a lo largo de trabajos de inspección en la Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de la ciudad más importante cearense.