Casarse entre primos hermanos o segundos puede traer muchas patologías genéticas, como la hemofilia. Pero hay otros trastornos unidos al cromosoma X o anomalías de la salud consanguíneas que se muestran con la consanguinidad.
Links y su regulación legal. La mayor parte de nosotros disponemos vínculos de familia distintas desde el instante en que nacemos. Contamos madre, padre, hermanos o hermanas. De pequeños jugábamos con nuestros primos preferidos o teníamos un tío del que éramos el sobrino mimado. Ni charlar en el momento en que íbamos a conocer a nuestros abuelos y abuelas.
Todo lo mencionado es natural y diario para la mayor parte de la gente, pero en el momento en que oímos charlar de «grados de consanguinidad», ¿comprendemos a qué tiene relación?
Maneras de argumentar el vínculo familiar
Antes de empezar, es conveniente apuntar que hay tres maneras de argumentar el vínculo. Estas tres formas son: la secular, la preceptiva latina y la preceptiva germánica.
Sabiendo esto, ahora tenemos la posibilidad de determinar la relación que poseemos con el hijo de un primo.
Resoluciones Judiciales
Como un ejemplo citamos las próximas sentencias sobre la declaratoria de primos hermanos como herederos:
” Ya que; El arte. 954 del Código Civil establece que, si no hubiere cónyuge superviviente, hermanos o hijos de hermanos, el resto familiares del difunto van a suceder on-line colateral hasta el cuarto nivel, alén del como no se prolonga el derecho a heredar intestado.
Peligros hereditarios
Otro caso diferente que es conveniente estudiar en las situaciones de embarazo entre primos hermanos con anomalías de la salud que tienen la posibilidad de transmitirse genéticamente a sus hijos.
Esta situación es diferente al previo, puesto que supone que hay un historial de patología genética en la familia y esta puede transmitirse al bebé mediante la sangre de los dos progenitores.
Relación por afinidad.
Vínculo por afinidad es el que se forma con los familiares o familiares del cónyuge, con la persona con quien se contrae matrimonio.
El producto 47 del código civil define el vínculo por afinidad de la próxima forma: