Cualquier persona que sea encontrado mucho más de un par de veces por la Policía portando alguno de estos elementos en su bolsillo, maleta o en otro sitio, considerado por las autoridades como armas blancas, va a ser multado.
LA LEGISLACIÓN DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º – Se altera el art. 110 del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe (Ley N° diez.703 y sus modificatorias), el que va a quedar de este modo:
La policía tiene capacitad para requisar cualquier objeto
Si bien el cuchillo cumple con las reglas de armas blancas y es legal portarlo, por supuesto la policia lo puede requisar. En dependencia de la situación y el tema, la policía puede requisar cualquier objeto arriesgado. Así sea un cuchillo, un cúter, una barra de hierro o un llavero de metal. Si la policía se percata de que el producto es arriesgado para el usuario o para otros ciudadanos, puede confiscarlo a intención.
Este supuesto se recopila en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, para la protección de la seguridad ciudadana. En su producto 18, se detalla que la policía puede registrar a la gente para cerciorarse de que no porten o empleen ilegalmente armas, explosivos, substancias peligrosas u otros elementos que creen un peligro probablemente grave para la gente. De forma especial las armas “que logren ser usadas para delinquir o modificar la seguridad del ciudadano”. En otras expresiones, aun si un cuchillo cumple con las reglas sobre armas blancas, si la policía lo considera un riesgo, lo retirará. Por servirnos de un ejemplo, si piensa que alguien sospechoso de un delito lo transporta, o si piensa que se usará para cometer delitos. Es esencial comprender que, para eludir delitos, los agentes están autorizados a conseguir el poder de “cualquier objeto, instrumento o medio de agresión, incluyendo las armas que se porten con licencia, permiso o autorización si lo estiman preciso”.
Agotamiento prudencial de las probables acciones disuasorias
Esto es, el agente ha fatigado la aptitud intimidatoria para obligar al atacante a abandonar su actitud.
Digo lo opuesto el tribunal tenderá a estimar que actos realizo el policía para intimidar o conminar al sujeto a fin de que deponga su acto belicoso, aquí es donde debe quedar claro en el certificado la ostentación del arma, la fontanería del sujeto, la verbalización de amenazas policiales a fin de que el sujeto renuncie de su actuación, el aviso previo de que se marcha a efectuar la utilización del arma y ellas tan desgraciadamente reconocidas y nada aconsejables, aun desgraciadamente a veces legalmente demandadas , tiros al aire o al suelo.