Con nuestros primos nos encontramos relacionados hasta el cuarto nivel, entonces no habría inconveniente. En la situacion de tíos y sobrinos (tercer nivel), sería viable, pero solo con renuncia judicial. Queda terminantemente contraindicado el matrimonio de ascendentes, descendientes o hermanos.
El ministro de Justicia, Néstor Osuna, propuso una exclusiva polémica por las afirmaciones que logró en Blu Radio, sobre las reformas al Código Penal, una de ellas sobre el incesto y su tipificación como delito.
“Los delitos sexuales como la violación, el abuso o el ingreso carnal, incluyendo los delitos que implican a inferiores, son delitos. El incesto se ajusta a las relaciones íntimas libremente permitidas entre 2 mayores que son familiares (…) . Es un ejercicio de realizar una frontera entre la ética y la ley. No todo cuanto es criminal es inmoral y no todo cuanto es inmoral es criminal”, ha dicho el ministro.
Peligros hereditarios
Otro caso diferente que resulta conveniente estudiar en las situaciones de embarazo entre primos hermanos con patologías que tienen la posibilidad de transmitirse genéticamente a sus hijos.
Esta situación es diferente al previo, puesto que supone que hay un historial de patología genética en la familia y esta puede transmitirse al bebé por medio de la sangre de los dos progenitores.
¿Qué es el incesto?
Se da el nombre de incesto a las relaciones íntimas practicadas entre individuos que distribuyen una relación de sangre directa, como entre hermanos, progenitores y también hijos, abuelos y descendientes, o cualquier persona que sea la relación biológica o consanguínea entre los 2 individuos.
Habitualmente esto se prolonga a los primos, si bien a mayor distancia, con mayor desidia se juzgará la relación.